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Receso de actividades

30 de diciembre de 2020, 22.15
A través de su resolución Nro. 2471/2020, el decano de la FIUBA estableció como receso funcional para todas las actividades de esta Casa de Altos Estudios el período comprendido entre el 4 y el 31 de enero de 2021. Del mismo modo, se resolvió que el personal gozar...

A través de su resolución Nro. 2471/2020, el decano de la FIUBA estableció como receso funcional para todas las actividades de esta Casa de Altos Estudios el período comprendido entre el 4 y el 31 de enero de 2021.

Del mismo modo, se resolvió que el personal gozará de la licencia anual ordinaria correspondiente a 2020, durante dicho período y que los agentes cuyo período de vacaciones exceda el establecido para el receso, deberán usufructuar del lapso que lo supere (días corridos), en un solo periodo a partir del 21 de diciembre de 2020, a excepción de aquellos que por razones de servicios deban realizar guardias mínimas, a fin de garantizar el funcionamiento de la facultad.

Por su parte, el Departamento de Liquidación de Haberes de la Dirección de Personal realizará las tareas propias de su competencia el 25 y 26 de enero de 2021.

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