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Producción científico-tecnológica

Reconocimiento de publicaciones obligatorias (+)

El/la doctorando/a deberá realizar al menos 2 (dos) publicaciones con referato, que pertenezcan a bases de indexación públicas y gratuitas (por ejemplo Scimago)

La suma de los cuartiles en los que aparecen las publicaciones deberá ser igual o inferior a 5, pudiendo alcanzar a 6 sólo en casos excepcionales y autorizados por la Comisión de Doctorado. En el caso que se solicite sólo una publicación conforme lo establecido en el Artículo 5, la misma deberá pertenecer al primer o segundo cuartil. 

Ver artículo 10.3 del reglamento

En caso de que el o la doctorando/a haya realizado una transferencia relevante de su investigación en contextos tecnológico-profesionales, se podrá dar por cumplido el requisito de una de las publicaciones cuando se disponga de un dictamen fundado emitido por una comisión de expertos que así lo avale. Para ello, la Comisión de Doctorado solicitará la conformación de dicha comisión, constituida por expertos en la temática de la transferencia.

Ver artículo 5 del reglamento

Los resultados obtenidos en el desarrollo de la investigación del doctorado, susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual o de adquirir valor económico, estarán sujetos a lo establecido por la Res. (CS) 1868/2003.

Inducción a acciones de transferencia
Con el objetivo de reforzar las competencias de los y las doctorandos/as en acciones de transferencia, al cursar el tercer o cuarto año, deberán hacer una presentación, oral y escrita describiendo la aplicabilidad potencial del producto de su investigación, en un lenguaje adecuado a un auditorio de no expertos. 

Esta actividad será presentada a requerimiento de la Subsecretaría de Investigación y Doctorado. La versión escrita se compilará en un libro electrónico, editado por la SECID.

Ver artículo 13 del reglamento